En este apartado facilitamos a todos los participantes de la Federación la documentación relacionada con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)
La aprobación de esta ley no es más que el principio de un cambio de paradiama que debemos realizar para erradicar la violencia contra la infancia. Para ello, es necesario poner en marcha todos los mecanismos que la ley ha introducido. Una de las obligaciones de las entidades que realizan actividades deportivas con menores es la implantación y aplicación de un Protocolo de actuación que establece las actuaciones de prevención, detección precoz e intervenciones que deben llevarse a cabo frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia
Otra de las obligaciones, será designar un Delegado o Delegada de protección, persona a la que podrán acudir los menores para expresar sus inquietudes, se encargará de la difusión y cumplimiento de los protocoles establecidos y quien iniciará las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia.
En el caso de FEMADDI, la persona designada como Delegado de Bienestar y Protección es D. Manuel del Palacio Anuarbe.
Cualquier persona que quiera consultar cualquier detalle o comunicar algún asunto que afecte directa o indirectamente a un menor puede ponerse en contacto con Manuel del Palacio en el siguiente correo: [email protected]
Documentación referente a la LOPIVI
- Código de conducta de trabajadores
- Código de conducta de progenitores
- Código de conducta de menores
- Procedimientos para entornos seguros (gradas, vestuarios, salas y despachos, viajes, entregas de trofeos)